LEY Nº 3084

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3084

 

ARTICULO 1º.- Modifícanse los artículos 48 y 49 de la Ley 3018/73, denominada Ley General de Expropiaciones, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 48º.- DISPOSICIÓN PRELIMINAR.- La promoción de la expropiación de urgencia, de ningún modo impedirá la iniciación, la prosecución y la finalización del procedimiento administrativo, conforme se establece en el Capítulo Primero del presente Título”.

Artículo 49º.- DEMANDA.- El expropiante tendrá derecho, en caso de urgencia, a que se le dé inmediatamente posesión del bien expropiado, para lo cual sólo se requerirá:

1) Escrito dirigido al Juez competente en donde se determinen los motivos de la urgencia para tomar la posesión;

2) Consignación del valor fiscal del bien expropiado y ofrecimiento el valor que oportunamente determine el Tribunal de Tasaciones;

3) Presentación de copia auténtica de la Ley que declara la utilidad pública y del decreto respectivo de expropiación, y determinación precisa del bien cuya posesión se solicita;

Reunidos estos requisitos, el Juez otorgará la posesión del bien, en forma inmediata.

El expropiante deberá iniciar la demanda formal de expropiación una vez finalizado el procedimiento administrativo cuando no se hubiere llegado a acuerdo alguno, o bien, dentro del plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha desde la cual el Juez intima al expropiante, a instancia del expropiado. Para que sea procedente el pedido de intimación, el expropiado agregará en su presentación, la documentación que demuestre el fracaso del trámite Administrativo expropiatorio. En todo caso, la intimación será efectuada bajo apercibimiento de que si el expropiante no inicia la demanda de expropiación en el plazo mencionado, el expropiado podrá iniciar el correspondiente juicio de expropiación inversa”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

Sancionada 28/12/1973

Publicado en BO Nº 24 de fecha 27/02/1974