LEY Nº 3088
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3088
ARTICULO 1º.- Prorrógase hasta el día 1º de abril próximo, la fecha de vencimiento del plazo fijado en el artículo 1º de la Ley Nº 3072/1973, a los efectos de la presentación que los contribuyentes deberán efectuar entre la Dirección General de Rentas para tener derecho a los beneficios acordados por el citado Régimen de Regularización Impositiva, en el que se reconoce e incluye –expresamente- la exención de multas, recargos, intereses punitorios y toda otra sanción.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Febrero de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 04/02/1974
Publicado en BO Nº 27 de fecha 06/03/1974