LEY Nº 461

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 461
ARTICULO 1º.- Jubílase a Don Manuel Bertrés con la asignación mensual
de SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($650 m/n).
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales, con imputación a
la presente, hasta tanto se incluya a la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Junio 29 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente