LEY Nº 3083
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3083
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes predios rurales:
1) Remanente de la Chacra C, Distrito Estación Perico, Departamento de El Carmen, Padrón Inmobiliario B-1206, de propiedad del doctor Plinio Zabala o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2) La fracción de la Chacra D. Distrito Estación Perico, Padrón Inmobiliario B-1207, ubicada al Noroeste de la Ruta Provincial Nº 55, de propiedad del doctor Plinio Zabala o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.
3) Una fracción del lote 484-A, Distrito Estación Perico, Departamento de El Carmen, Padrón Inmobiliario B-1126, comprendida dentro de los siguientes límites –según la Nº 13 del Registro Gráfico Parcelario de El Carmen-, al Norte, con la Ruta Provincial Nº 47 y Chacras C y D; al Sur, con canal de riego; al Este con la Ruta Provincial Nº 55 y, al Oeste, con los lotes 484-B y 526, de propiedad del doctor Plinio Zabala o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- Las fracciones y chacras enumeradas en el artículo 1º serán expropiadas con destino a urbanización en la mencionada área del Distrito de Estación Perico.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las partidas previstas en la Ley de Presupuesto para hacer efectivas las expropiaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 28/12/1973
Publicado en BO Nº 24 de fecha 27/02/1974