LEY Nº 3083

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3083

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes predios rurales:

1) Remanente de la Chacra C, Distrito Estación Perico, Departamento de El Carmen, Padrón Inmobiliario B-1206, de propiedad del doctor Plinio Zabala o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2) La fracción de la Chacra D. Distrito Estación Perico, Padrón Inmobiliario B-1207, ubicada al Noroeste de la Ruta Provincial Nº 55, de propiedad del doctor Plinio Zabala o de quien o quienes resultaren ser sus legítimos propietarios.

3) Una fracción del lote 484-A, Distrito Estación Perico, Departamento de El Carmen, Padrón Inmobiliario B-1126, comprendida dentro de los siguientes límites –según la Nº 13 del Registro Gráfico Parcelario de El Carmen-, al Norte, con la Ruta Provincial Nº 47 y Chacras C y D; al Sur, con canal de riego; al Este con la Ruta Provincial Nº 55 y, al Oeste, con los lotes 484-B y 526, de propiedad del doctor Plinio Zabala o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2º.- Las fracciones y chacras enumeradas en el artículo 1º serán expropiadas con destino a urbanización en la mencionada área del Distrito de Estación Perico.

 

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las partidas previstas en la Ley de Presupuesto para hacer efectivas las expropiaciones.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Diciembre de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 28/12/1973

Publicado en BO Nº 24 de fecha 27/02/1974