LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2194 ARTICULO 1.- Derógase el artículo 3º de la Ley Nº 125/1950, por la cual se creaba la Dirección de Conservación y Control de Automotores. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.- SALA DE SESIONES, JUJUY, 2 de Setiembre de 1952.- MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO Prosecretario Vicepresidente 1º Modificatoria Ley Nº […]







