LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: L E Y N° 2164 / 1951 ARTICULO 1°.- Apruébase la modificación de los Estatutos de la “PRIMERA HILANDERIA Y TEJEDURIA JUJEÑA SOCIEDAD MIXTA” redactada con motivo de la incorporación a la misma de la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones autorizada por Ley Nº 210-1951 y suscrita por el señor Ministro de Hacienda, Economía, […]







