LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2094/1950 ARTICULO 1º.- A los ciento ochenta días de la promulgación de la presente, los propietarios de los terrenos baldíos comprendidos entre los río Grande y Chico, limitados al oeste por los cuarteles del Regimiento 29 de Infantería y la línea de barranca del alto Villa Ciudad de Nieva, pagarán la contribución territorial […]