LEY N° 2161

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2161 / 1951
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adjudicar más de un
lote, a una misma persona, en los terrenos expropiados en los Pueblos
de Libertador General San Martín y Caimancito en los casos de que, se
trate de instalar nuevas industrias o industrias que representen un
beneficio para esa zona.
ARTICULO 2°.- Para la adjudicación a que se hace referencia en el
artículo anterior el Poder Ejecutivo tendrá presente las disposiciones
de la Ley Nº 186/1950, de Fomento y protección a la Industria.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Agosto de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente