LEY N° 2157
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2157 / 1951
ARTICULO 1°.- Suprímase el Inciso 9º del Artículo 42º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial Nº 2116-1950 (181).
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, julio 31 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
Modificatoria Ley Organica Poder Judicial N° 2116