LEY N° 2156

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2156 / 1951
ARTICULO 1°.- Déjase establecido que la declaración contenida en el
Artículo 1º de la Ley Nº 2027 año 1949 (92), involucra la declaración
de utilidad pública y la autorización al Poder Ejecutivo para
expropiar los terrenos y edificios utilizados por la Compañía
Eléctrica de San Pedro de Jujuy Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para el normal suministro de energía eléctrica a dicha ciudad.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, julio 31 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º

Complementaria Ley N° 2027