L E Y N° 2158

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2158 / 1951
ARTICULO 1°.- Modifícase el art. 2º de la Ley Nº 175/1950, en la
siguiente forma:
Libérase de todo impuesto, tasa o contribución en el orden
provincial y Municipal, a los bienes de la Fundación “EVA
PERON”, y a los actos que la misma realice en cumplimiento de
sus fines.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, Agosto 1 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
Modifica la Ley Nº 175