L E Y N° 2159

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2159 / 1951
ARTICULO 1°.- Agrégase a partir del 1º de agosto del corriente año a
la Ley de Presupuesto Nº 174, en vigencia en su Anexo D, Inciso 12,
Item 2, lo siguiente:
Clase 11, Oficiales 9º, 4, Sueldo $ 800.- Total $ 16.000.-
Anexo D, Inciso 13, Item 2.
Clase 11, Oficiales 9º, 4, Sueldo $ 800.- Total $ 16.000.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
deberá atenderse con fondos de Crédito Adicional.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, Agosto 7 de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente