LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 2340 ARTICULO 1.- De toda obra pública que realice el Gobierno de la Provincia, ya sea por licitación o administración, se tomará el uno por ciento del total de su costo para formar un fondo especial destinado a crear en la Provincia escuelas de capacitación o aprendizaje para obreros. ARTICULO 2.- Del primer […]







