LEY Nº 2332

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2332
ARTICULO 1.- Suprímese al inciso 10 del art. 51 de la Ley de Faltas Nº
2.219/1951.
ARTICULO 2.- Créase el art. 51 bis en la siguiente forma:
“Artículo 51 Bis.- Serán reprimidos con multa de QUINIENTOS A
DOS MIL pesos moneda nacional y arresto no redimible de cinco a
veinte días a los que escriban o dibujen en las fachadas de los
edificios frases o figuras sean obscenas o no o que de cualquier
manera manchen las mismas. Con el máximo de la pena cuando se
cometan atentados en estatuas o monumentos.
Establecido si la culpabilidad obedece a
directivas de terceros responsables, con prescindencia de la
sanción que correspondiere al ejecutor, sufrirán la pena máxima
que establece el presente art.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 30 de Diciembre de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente