LEY Nº 2337

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2337
ARTICULO 1.- A partir de 1955 elévase a UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($ 1.000.- m/n.) mensuales el límite de remuneración de que deberán
gozar los empleados y obreros del Estado Provincial para hacerse
acreedores a las asignaciones especiales creadas por Ley Nº 1929, como
así también, el límite máximo a que deberán alcanzar las
remuneraciones y beneficios creado por la misma.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 30 de Diciembre de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente