LEY Nº 2340

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2340
ARTICULO 1.- De toda obra pública que realice el Gobierno de la
Provincia, ya sea por licitación o administración, se tomará el uno
por ciento del total de su costo para formar un fondo especial
destinado a crear en la Provincia escuelas de capacitación o
aprendizaje para obreros.
ARTICULO 2.- Del primer certificado de pago de las obras, se
descontará el referido uno por ciento y será depositado en el Banco de
la Nación en una cuenta especial a orden de la Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional.
Las obras planificadas por el Gobierno de la Provincia,
sin alterar sus presupuestos, deberán ajustarse teniendo en cuenta el
aporte que por esta Ley debe efectuarse.
ARTICULO 3.- Autorízase al Gobierno de la Provincia para que proceda a
firmar los convenios necesarios con la Comisión Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional para la inversión de los fondos
especiales que se acumulen en virtud de las disposiciones precedentes,
en la habilitación y funcionamiento de dichas escuelas.
ARTICULO 4.- La dirección, personal, programas, planes de estudios,
etc. Quedarán a cargo exclusivo de la Comisión Nacional de Aprendizaje
y Orientación Profesional, quien confeccionará además el presupuesto
de las escuelas de acuerdo a un monto determinado conforme al plan de
obras elaborado por el Ministerio de Hacienda de la Provincia, y que
durante el tiempo de vigencia de los respectivos convenios no será
inferior a DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 200.000.- m/n.).
ARTICULO 5.- Si los recursos establecidos no llegaran a cubrir la suma
estipulada, autorízase al Poder Ejecutivo para que arbitre los
recursos necesarios con imputación a la Partida “Eventuales” hasta
tanto se asignen los fondos correspondientes en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculos de Recursos.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar los reglamentos
que estime necesarios para el mejor cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 1 de Junio de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente