LEY Nº 2335

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2335
ARTICULO 1.- Estímase los recursos ordinarios, de la Municipalidad de
la Capital para el año 1955, en la suma de: CINCO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($5.650.700.- m/n.),
distribuidos conforme al siguiente:
CALCULO DE RECURSOS
1 Alumbrado, barrido y extracción de basuras $ 1.300.000.-
2 Abasto $ 250.000.-
3 Arriendo del Cine Teatro Mitre $ 1.700.-
4 Avisador Municipal y Publicidad $ 15.000.-
5 Cementerios $ 150.000.-
6 Demoliciones y Construcciones de edificios y
construcción de cercos y aceras $ 50.000.-
7 Derechos de Obras Públicas $ 130.000.-
8 Derechos de Inspección e Inscripción $ 200.000.-
9 Derechos de Transporte de carne (Ord. 594) $ 110.000.-
10 Desinfecciones $ 40.000.-
11 Explotación Servicios de Ómnibus $ 800.000.-
12 Impuestos y Contribuciones Atrasadas $ 150.000.-
13 Mercado $ 230.000.-
14 Otros Impuestos $ 30.000.-
15 Papel Sellado y Estampillas $ 100.000.-
16 Participaciones Actividades Lucrativas $ 300.000.-
17 Participaciones Automotores $ 200.000.-
18 Part. Conv. con la Direc. Nac. de Agua y Energía $ 100.000.-
19 Part. Réditos, ventas, ganancias event. Y extraor. $ 1.100.000.-
20 Patentes $ 100.000.-
21 Pesas y Medidas $ 4.000.-
22 Eventuales y Multas $ 90.000.-
23 Derechos de Frigorífico $ 200.000.-
TOTAL $ 5.650.700.-
ARTICULO 2.- Fíjase en la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
MIL SETECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($5.650.700.- m/n.), el
Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Financiero del año 1955,
conforme a la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
ANEXO A Sueldos Personal Administrativo $ 1.144.800.-
ANEXO B Personal Jornalizado de Servicios Públicos “ 1.544.832.-
ANEXO C Gastos Generales, Aportes Especiales y
Servicios Públicos
“ 2.751.068.-
ANEXO D Obras Públicas “ 210.000.-
Total del Presupuesto de Gastos $ 5.650.700.-
ARTICULO 3.- Ningún funcionario ni empleado a sueldo de la Comuna
podrá exigir remuneración suplementaria por servicios que prestare a
la dependencia de que forma parte.
ARTICULO 4.- Queda excluido de la disposición contenida en el artículo
anterior, el personal obrero de la Comuna.

ARTICULO 5.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital para efectuar
dentro del año las licitaciones de los artículos necesarios para la
Administración, que deben ser suministrados durante el año siguiente,
si de ellos resultare una ventaja y mejoramiento para el
abastecimiento de las distintas Dependencias, con cargo de imputar a
las partidas correspondientes del Presupuesto del año próximo.
ARTICULO 6.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, para que en
los casos que sea necesario allegar recursos con destino al pago de
sueldos y jornales o para la atención de gastos generales y de
servicios públicos, disponga transitoriamente a ese fin, con cargo de
reintegro, de los fondos de cuentas especiales en cuanto no sean
momentáneamente necesarios para el objeto de que están destinados.
ARTICULO 7.- La Contaduría General tomará las medidas necesarias para
llevar en cuentas separadas el desenvolvimiento de la “Explotación del
Servicio de Ómnibus”, a tal objeto, abrirá las cuentas especiales que
fueran menester.
Al finalizar el ejercicio, se tomará de Rentas Generales
el producido líquido resultante, el que será depositado en una cuenta
Bancaria especial.
ARTICULO 8.- El Escribano y Recaudadores Municipales son a comisión de
acuerdo a la Ley respectiva.
ARTICULO 9.- Déjase establecido que la no provisión de vacantes de
cargos dentro del Presupuesto, obedece a razones de economía.
ARTICULO 10.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, para que,
por Decreto y por causas debidamente justificadas, efectúe
compensaciones entre los créditos de las partidas del Presupuesto
General siempre que no se altere el total autorizado para los rubros
de “Sueldos y Jornales” ni se aumente la dotación del personal.
ARTICULO 11.- Los sueldos y denominación de los empleados se regirán
por la siguiente escala:
Oficial 1º $ 1.500.- Oficial 10º “ 750.-
Oficial 2º “ 1.400.- Auxiliar Mayor “ 700.-
Oficial 3º “ 1.300.- Auxiliar Principal “ 650.-
Oficial 4º “ 1.200.- Auxiliar 1º “ 600.-
Oficial 5º “ 1.100.- Auxiliar 2º “ 550.-
Oficial 6º “ 1.000.- Auxiliar 3º “ 500.-
Oficial 7º “ 900.- Auxiliar 4º “ 450.-
Oficial 8º “ 850.- Auxiliar 5º “ 400.-
Oficial 9º “ 800.-
ARTICULO 12.- El personal de Servicios Públicos, que a continuación se
detalla percibirá sus haberes en base a la siguiente escala:
Capataz General $ 36.-
Capataz Talleres “ 34.-
Chófer de Ómnibus “ 34.-
Albañil “ 32.-
Capataz “ 31.-
Sub-Capataz “ 29.-
Foguista Horno Incinerador “ 29.-
Peón “ 28.-
Peón de barrido o sereno “ 24.-

ARTICULO 13.- El pago de las bonificaciones del personal
administrativo autorizadas por la partida 8 del Anexo C, Inciso I,
Item 2, se hará efectivo a razón de $ 600.- m/n., al titular de
Intendencia y Secretario General; $ 250.- m/n., a los empleados cuyos
haberes no sean inferiores de $ 1.000.- m/n., y de $ 200.- m/n. Para
los que perciban sueldos inferiores a $ 1.000.- m/n., debiendo dicha
bonificación ser liquidada sin ninguna clase de descuentos.
ARTICULO 14.- Los viáticos a regir se liquidarán de conformidad a la
reglamentación vigente de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta $ 1.000.- m/n. $ 70.-
De $ 1.000.- a $ 1.500.- m/n. $ 80.-
La presente escala de viáticos rige dentro del territorio de la
Provincia, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo, para
fijarla, fuera del mismo, así como para los sueldos superiores a $
1.500.- m/n.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 30 de Diciembre de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente