LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2471 ARTICULO 1.- Modifícase los Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 2.446/58 de incompatibilidades, en la siguiente forma: “Artículo 1º.- Declárase incompatibles el desempeño de dos empleos provinciales o municipales a la vez, o de uno de esos cargos y otro nacional, o empresas del Estado.” Artículo 5º.- Los jubilados provinciales […]







