LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 558 ARTICULO 1.- El impuesto adicional de un centavo y medio por kilo de azúcar, creada por Ley Nº 529, ingresará a Rentas Generales desde la promulgación de la presente; quedando por tanto, en lo sucesivo, gravado con tres centavos moneda nacional el kilo de azúcar que se elabore en la Provincia. ARTICULO […]