LEY Nº 2468

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2468
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a contratar con el
Instituto Provincial de Previsión Social, un préstamo de hasta la suma
de cuatro millones de pesos moneda nacional ($4.000.000 m/n.), a un
plazo de noventa (90) días y a un interés del cuatro y medio por
ciento (4½ %), fondos que se tomarán de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones.
ARTICULO 2.- El importe del préstamo autorizado por el artículo
anterior, será destinado en la atención parcial de las diferencias
resultantes por equiparación a los de la Nación de los haberes del
personal docente de la Provincia y que comprende al período desde el
1º de mayo al 31 de octubre del año en curso.
ARTICULO 3.- La Provincia al recibir del Estado Nacional la partida
que le corresponde para el pago de la referida retroactividad,
procederá a la devolución del préstamo pudiendo hacerlo antes del
plazo establecido, en cuyo caso, los intereses se liquidarán hasta la
fecha de reintegro.
ARTICULO 4.- El gasto que demande la atención de los intereses
resultantes, deberá imputarse a la partida “eventuales” del ejercicio
1959.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de diciembre de 1958.-
VICENTE CORTE
Pro Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente