LEY Nº 2466

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2466
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que en cumplimiento
del Decreto Nº 3364 del 4 de Agosto de 1958, del Gobierno de la
Nación, organice los trámites de solicitudes de legislación de la
residencia en el territorio de Jujuy, de los extranjeros que entraron
con anterioridad al 1º de Mayo del corriente año, si llenar las
exigencias de las normas vigentes.
ARTICULO 2.- La Policía de la Pcia. Podrá otorgar cédula de
identificación a los extranjeros que llenaron los requisitos del
decreto sancionado anteriormente y de su reglamentación del 14 de
Agosto próximo pasado de la Dirección Nacional de Migraciones, es
decir en base a los documentos y pruebas que allí se mencionan.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo podrá organizar oficinas en cualquier
lugar de la Pcia. Con tal objetivo.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, tomarán de los fondos de la partida 4 del Anexo I, inciso II,
Item 1 –Ejercicio 1959-, afectándose hasta la suma de CIEN MIL PESOS
moneda nacional.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de diciembre de 1958.-
VICENTE CORTE
Pro Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente