LEY Nº 2471

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2471
ARTICULO 1.- Modifícase los Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 2.446/58 de
incompatibilidades, en la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Declárase incompatibles el desempeño de dos
empleos provinciales o municipales a la vez, o de uno de esos
cargos y otro nacional, o empresas del Estado.”
Artículo 5º.- Los jubilados provinciales si ocuparan un cargo
administrativo, dejarán de percibir la remuneración de su retiro
cualquiera sea el monto de lo que ganare.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de diciembre de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente
Modifica Ley Nº 2.446