LEY Nº 2462

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2462
ARTICULO 1.- Modifícase el destino de los inmuebles a que se refiere
la Ley Nº 1472 del 28 de agosto de 1939 y Decreto Nº 1822-H/G-1944,
manteniéndose la permanencia de su declaración de utilidad pública.
ARTICULO 2.- Los inmuebles a que se refieren el artículo anterior se
destinarán a viviendas, manteniéndose las existentes, fomentándose la
construcción por particulares o realizando la obra el propio Gobierno
y en todo caso conforme a planes racionales elaborados por las
reparticiones técnicas provinciales y municipales.
ARTICULO 3.- En los planes a elaborarse por las reparticiones técnicas
deberán incluirse fuera de los espacios para calles, los de paseos y
jardines, hecha abstracción de la superficie empleada para defensas
cuando estas sean necesarias.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de Diciembre de 1958.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente