LEY Nº 2463

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2463
ARTICULO 1.- En todo el territorio de la provincia el juzgamiento de
las infracciones a las leyes represivas del agio y la especulación,
estará a cargo de los Jueces de Instrucción en lo Criminal y
Correccional.
ARTICULO 2.- El procedimiento para la substanciación de estas causas
se regirá por las normas establecidas en el Título I, Libro Cuarto-
Procedimiento en lo Correccional- del Código Procesal Penal (Ley Nº
182/1950); con las modificaciones que establecen los artículos
siguientes.
ARTICULO 3.- El procedimiento de comprobación de las infracciones a
las leyes nacionales represivas del agio y la especulación estará a
cargo de la Dirección de Abastecimiento y Control de Precios, y se
iniciará por prevención, por denuncia o de oficio.
ARTICULO 4.- En todo caso el procedimiento se iniciará mediante acta
de infracción, en la cual se observarán las normas que establecen la
reglamentación de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Las actas de infracción y demás actuaciones que practique
la autoridad administrativa, harán plena fe hasta tanto se pruebe lo
contrario.
La autoridad administrativa, completado las diligencias
que le atribuirá el reglamento, cerrará las mismas con una nota
fundada de elevación al Juzgado de turno, haciendo estimación de la
calidad y monto de las sanciones que a su juicio correspondiere
aplicar.
ARTICULO 6.- La defensa del Fisco ante el Juzgado, estará a cargo de
Fiscalía de Estado, quien será parte en el procedimiento judicial bajo
pena de nulidad.
ARTICULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ejercer por delegación,
las facultades y atribuciones que le confiere las leyes represivas del
agio y la especulación al Gobierno Nacional.
ARTICULO 8.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente
Ley, que será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los
treinta días de su promulgación.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Diciembre de 1958.-
RAMON R. VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente