LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3228 ARTICULO 1º.- Institúyese el “sistema de premio” para las Empresas Contratistas que finalicen la ejecución de las obras contratadas por el Estado Provincial en un lapso menor al fijado en el respectivo contrato. ARTICULO 2º.- Podrán acogerse al sistema de la presente ley, los contratistas de obras públicas […]