LEY Nº 2596
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2596
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a nombre del
CENTRO VECINAL “VILLA LOS CIEBOS”, con carácter de donación y para
sede social del mismo, la propiedad fiscal (terrenos y edificios)
individualizada como lote 3 (Padrón A-17194) y lote 4 (Padrón A-17195)
de la manzana 50 de esta ciudad.
ARTICULO 2º.- Cuando dejara de ser utilizada la propiedad para los
fines a que fuera donada volverá al estado provincial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente