LEY Nº 2595

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2595
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
para ser transferidos a la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL con destino a
la construcción de un mercado y sitio de recreo, los terrenos
individualizados como Fracción 1 y 2 de Villa Ciudad de Nieva
(Capital) de propiedad de JUAN SCARO, FRANCISCA AMELIA SCARO DE TURAZA
Y YOLANDA JOSEFA SCARO DE ABRAHAM, o de quienes resulten ser los
legítimos dueños, comprendidos dentro de las siguientes medidas y
colindancias:
Fracción Nº 1: Al Norte 114,92 m. con terrenos de la Escuela
Concepción Cicarelli, al Sud 97,12 m. y 18,58 m. con la calle Coronel
Manuel Arias, al Este 34,83 m. con la calle Dr. Joaquín Carrillo y al
Oeste 33,26 m. con propiedad de Domingo Anún y otros, que encierran
una superficie de 3963 m2 y 31 dm2 77 cm2.
Fracción Nº 2: Al Norte –en línea quebrada de Este a Oeste- 98,27 m.,
5,48 m., 60,39 m., 11,65 m., 39,85 m. y 72,10 m. con la Escuela
Experimental y Sucesión de Cirilo Alvarado; al Sud 221,67 m. con la
calle Manuel Arias; al este 29,65 m. con propiedad de Juan Scaro y
otros y al Oeste –Línea quebrada de Norte a Sud- 28,96 m., 18,05 m.,
13,74 m. y 48,19 m. con la calle Dr. Joaquín Carrillo, que determinan
una superficie de 9889 m2. 72dm2. 89cm2.
ARTICULO 2º.- Los gastos que demanden la presente Ley serán tomados
del Anexo I, Inciso II, Partida 2 (Para pago de expropiaciones, etc.
del Presupuesto en vigencia).
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente