LEY Nº 2589

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2589
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprar los terrenos
individualizados como Manzanas 35, 36-a, 36-b y 37 del plano de
ampliación del radio urbano de Libertador General San Martín, de
propiedad de LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA INDUSTRIAL y que suman
una superficie de 40.000 m2, por el precio de UN PESO MONEDA NACIONAL
($1.- m/n.) propuesto por la Compañía vendedora.
ARTICULO 2º.- La erogación a que se refiere el artículo anterior se
imputará a EVENTUALES (Anexo I, Inciso II, Item 5, Partida 1) del
presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de julio de 1961.-
VICENTE R. CORTE
Prosecretario
ARGENTINO SABANDO
Vice-Presidente 2º