LEY Nº 2593

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2593
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
para ser donado a la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE SOCORROS MUTUOS, el
edificio denominado “Molino Tramontini” situado en Villa San Martín de
esta ciudad, sobre la avenida Mitre, de propiedad de la SUCESIÓN
TRAMONTINI o quienes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
será afectado a la Partida “Para pago expropiaciones, Honorarios, etc.
(Anexo 1 – Inc. 11. Item 1 – Partida 2) del presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente