LEY Nº 2591
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2591
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación
con destino a la edificación de una escuela, una fracción de 7248 m2.
de superficie a tomarse del lote 2 de la Finca San Pedro y El Quemado,
propiedad del INGENIO LA ESPERANZA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, AGRÍCOLA Y GANADERA, o de quienes resultaren ser los
legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente Ley será imputado a la
Partida 2 del Anexo I-Inciso II-Item 1 del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de julio de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente