LEY Nº 2598

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2598
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
para ser donado al Centro Gaucho “Coronel Arenas” con destino a la
construcción de su sede social, el inmueble individualizado como Lote
Nº 2-b, Manzana 16, del pueblo de El Carmen, Padrón B-91, con una
superficie de 6720,0750 m2., de propiedad del señor JUSTINIANO FASCIO
o quienes resulten ser sus legítimos dueños.
ARTICULO 2º.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión
de una cláusula que exprese la obligación de la Entidad de restituir
al Estado Provincial el terreno mencionado, en forma inmediata y sin
derecho a indemnización alguna, cuando una mayor razón de utilidad
pública llevare al Gobierno de la Provincia a solicitar su devolución.
Este procedimiento podrá seguirse siempre que el lote, en ese momento,
no se hallare afectado por construcciones de carácter permanente
realizadas por la Institución.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley se imputarán al Anexo I-Inciso II-Item 1-Partida 2- (para pago de
expropiaciones, honorarios, etc.), del presupuesto vigente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIOENS, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Agosto de 1961.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
JULIO CESAR FOSSATI
Presidente