LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 988 ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo: a) A acogerse a los beneficios de la Ley Nacional de Vialidad Nº 11.658 de 5 de octubre de 1932, en un todo de acuerdo con las disposiciones que la misma contiene, las cuales serán de aplicación en el territorio de la Provincia en los puntos […]







