LEY Nº 2653
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2653
ARTICULO 1.- Fíjase la suma de Treinta y Cinco Mil Pesos Moneda
Nacional ($ 35.000,00 m/n.), con destino a solventaren parte los
gastos que ocasionen el sepelio de los ciudadanos que se hayan
desempeñado, que se hallen en ejercicio como Diputados Provinciales.
El monto arriba fijado será reajustado cada año.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá la entrega de la suma arriba
indicada, a los familiares del extinto.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputarán al superávit de coparticipación que corresponde a la
Provincia en virtud de las Leyes nacionales Nº 14.390 y 14.788 y sus
respectivas complementarias en cuanto no fuere afectado por la Ley Nº
2.643/64, hasta el 31 de Octubre de 1964.
ARTICULO 4.- La H. Legislatura al sancionar su presupuesto incluirá
anualmente una partida para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Junio de 1964.-
WALTER HUGO PEREIRA
Prosecretario
RAFAEL ZENON JAUREGUI
Presidente