LEY Nº 983
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 983
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo de la Provincia a ceder a
título gratuito, al Consejo Nacional de Educación, mil hectáreas de
terreno fiscal en el Distrito de Abra Pampa, Departamento de
Cochinoca, con destino a la construcción de una Aldea Escolar ubicada
de acuerdo al plano confeccionado al efecto, por el Departamento de
Obras Públicas y con los límites siguientes: por el Norte con un
sobrante de terreno fiscal; al Este con el rodeo de Puerta de Potrero
de la Sucesión de Ramón Ramos y de Pedro Colqui y Rodeos de Abra Pampa
de propiedad de Manuel Gronda y otros; por el Sud, con el Rodeo de
Abra Pampa y al Oeste con la línea y Estación de los Ferrocarriles del
Estado.
ARTICULO 2.- El edificio a construirse para los fines que establece el
artículo anterior, tendrá una capacidad como mínimo para 500 alumnos
y deberá quedar terminado en el plazo de dos años a contarse desde la
fecha en que se otorgue la escritura pública de cesión del terreno.
ARTICULO 3.- Si el Consejo Nacional de Educación no efectuare la
construcción de la Aldea en el término fijado en el Art. 2 de la
presente Ley o cambiase de destino del mismo, sin el consentimiento
del P. Ejecutivo, o dejare de funcionar la Aldea Escolar, quedará sin
efecto la cesión y volverá el terreno de referencia a poder de la
Provincia, con todas las mejoras que en él hubiesen introducido.
ARTICULO 4.- Queda facultado el Poder Ejecutivo de la Provincia para
otorgar la correspondiente escritura pública de cesión.
ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Noviembre 9 de 1932.-
R. PEREZ ALISEDO DANIEL GONZALEZ PEREZ
Secretario Presidente