LEY Nº 985
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 985
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL, en la adquisición de
pulverizadores tipo mochila, de los cuales, para la desinfección de
plantas.
ARTICULO 2.- Los pulverizadores de referencia serán destinados a
combatir la langosta mediante el empleo de “Fluido Defensa Agrícola”
que vende el Ministerio de Agricultura de la Nación, y el P. Ejecutivo
los facilitará a los Agricultores en locación, precios módicos por un
números de días prudencial.
ARTICULO 3.- Una vez terminada la campaña contra la langosta el Poder
Ejecutivo procederá a enajenar los pulverizadores a los Agricultores
de la Provincia a precio equitativos y reservar los que necesite para
sus víveres y chacra experimental de El Carmen.
ARTICULO 4.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para la adquisición a
que se refiere esta Ley sin necesidad de licitación pública.
ARTICULO 5.- El gasto que se origine se hará de Rentas Generales con
imputación a la presente.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Noviembre 22 de 1932.-
R. PEREZ ALISEDO PEDRO BUITRAGO
Secretario Presidente