LEY Nº 2651
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2651
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar un subsidio de
$35.000,00 m/n.), a la señora ANA MARIA FUSZ DE CABANA, con destino a
solventar en parte los gastos ocasionados por el fallecimiento de su
extinto esposo el ex–diputado Don ISAAC AGUSTÍN CABANA.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se imputarán al superávit de coparticipación que corresponde a la
Provincia en virtud de las leyes nacionales Nº 14.390 y 14.788 y sus
respectivas complementarias en cuanto no fuere afectado por la Ley Nº 2.643/1964.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Junio de 1964.-
WALTER HUGO PEREIRA
Prosecretario
RAFAEL ZENON JAUREGUI
Presidente