LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4795 ARTICULO 1º.- Dispónese el otorgamiento de un incremento igual al otorgado al personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial mediante Decretos Nº 58-E-94 y Nº 2090-E-94, al personal dependiente del Poder Legislativo -excluídos Miembros y Personal Superior-, Poder Judicial -excluídos Magistrados y Funcionarios- y Tribunal de Cuentas de la Provincia -excluídos Miembros y Personal Superior. […]







