LEY N° 4791
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4791
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y Transferencia Tecnológica suscripto el 15 de Octubre de 1991 entre la Dirección de Energía de Jujuy y la Fundación Universidad Nacional de San Juan aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 3517-E-92 del 23 de Septiembre de 1.992 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
S.S. de Jujuy, Septiembre 15 de 1994.-
De conformidad a lo previsto en el Artículo 120, segundo supuesto de la Constitución vigente, téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése el Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de: Economía y Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y oportunamente, archívese.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
GOBERNADOR
Sancionada 18/08/1994
Publicado en BO Nº 125 de fecha 07/11/1994