LEY N° 4791

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4791
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y Transferencia Tecnológica suscripto el 15 de Octubre de 1991 entre la Dirección de Energía de Jujuy y la Fundación Universidad Nacional de San Juan aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 3517-E-92 del 23 de Septiembre de 1.992 y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

S.S. de Jujuy, Septiembre 15 de 1994.-

De conformidad a lo previsto en el Artículo 120, segundo supuesto de la Constitución vigente, téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése el Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de: Economía y Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y oportunamente, archívese.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

GOBERNADOR

Sancionada 18/08/1994

Publicado en BO Nº 125 de fecha 07/11/1994