LEY N° 4787

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4787

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a reconocer y a abonar en su caso, los servicios extraordinarios prestados, por MAYOR JORNADA DE TRABAJO – HORAS EXTRAS -, a la Administración Pública Provincial por personal comprendido en la documentación detallada en el Anexo Unico que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, procederá a concluir los trámites respectivos, efectuando el pago y/o rendición de cuentas por medio de los organismos pertinentes en cada caso.

ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley se afectarán a la partida específica de la DEUDA PUBLICA del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.

ARTICULO 4°.- EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA instruirá, en los casos que corresponda, el pertinente procedimiento de determinación de responsabilidad a los funcionarios y empleados intervinientes, conforme a sus facultades.

 

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de agosto de 1994.

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 11/08/1994

Publicado en BO Nº 109 de fecha 26/09/1994