LEY Nº 4795

LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4795

ARTICULO 1º.- Dispónese el otorgamiento de un incremento igual al otorgado al personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial mediante Decretos Nº 58-E-94 y Nº 2090-E-94, al personal dependiente del Poder Legislativo -excluídos Miembros y Personal Superior-, Poder Judicial -excluídos Magistrados y Funcionarios- y Tribunal de Cuentas de la Provincia -excluídos Miembros y Personal Superior.

ARTICULO 2º.- El incremento que se otorga por la presente Ley será aplicado desde el 1º de setiembre de 1994 y en las condiciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en los Decretos Nº 58-E-94 y Nº 2090-E-94.

ARTICULO 3º.- La erogación que demande la aplicación de la presente Ley será atendida con los créditos disponibles de las partidas presupuestarias con las que se afrontan los incrementos dispuestos en los Decretos mencionados en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de setiembre de 1994

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 08/09/1994

Publicado en BO Nº 12 de fecha 27/01/1995