LEY N° 4788

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4788

MODIFICATORIA DE LA LEY N° 2531/60

(Estatuto del Docente Provincial)

ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 2531/60 (Estatuto del Docente Provincial), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Poseer capacidad, aptitud física y conducta moral acorde con la dignidad de la función docente y no tener mas de treinta y cinco años de edad, salvo en los casos que justifique haber estado en ejercicio de la docencia durante cinco períodos lectivos completos por lo menos, no pudiendo en este caso exceder los cuarenta años de edad. A tal efecto se requerirá por cada año excedido, un año escolar trabajado, entendiéndose por tal el período comprendido entre el inicio y la finalización de las clases”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de agosto de 1994.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 11/08/1994

Publicado en BO Nº 109 de fecha 26/09/1994