LEY N° 4788
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4788
MODIFICATORIA DE LA LEY N° 2531/60
(Estatuto del Docente Provincial)
ARTICULO 1.- Modifícase el Inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 2531/60 (Estatuto del Docente Provincial), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Poseer capacidad, aptitud física y conducta moral acorde con la dignidad de la función docente y no tener mas de treinta y cinco años de edad, salvo en los casos que justifique haber estado en ejercicio de la docencia durante cinco períodos lectivos completos por lo menos, no pudiendo en este caso exceder los cuarenta años de edad. A tal efecto se requerirá por cada año excedido, un año escolar trabajado, entendiéndose por tal el período comprendido entre el inicio y la finalización de las clases”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de agosto de 1994.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 11/08/1994
Publicado en BO Nº 109 de fecha 26/09/1994