LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5363 ARTICULO 1.- Delimítase primariamente como territorio a ser aplicado esta Ley la superficie ubicada a ambas márgenes del Río Grande, con extremo Este las coordenadas 23º09`24” N y extremo Oeste 23º08`39” S 65º43`30” N y al Norte localidad de Tres Cruces a lo 22º35`32” S y 65º21`22” N limitando al Sur el […]