LEY Nº 5600

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5600 (VETADA POR DECRETO Nº 2616-G-08)

 

“USO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que en la realización de toda obra pública que concrete o haga concretar el Estado Provincial en sus tres Poderes,  deberá aplicarse la utilización de energías alternativas, aún donde exista provisión de energía de otro tipo.

ARTÍCULO 2.- El alcance de lo previsto en el artículo precedente, es en relación a todo tipo de obra y/o trabajo público, que incluya los siguientes ítems:

a) Sistemas de calefacción ambiental;

b) Sistemas de calentamiento de agua;

c) Provisión de energía eléctrica, individual o comunitaria;

d) Instalaciones de cocina, hornos, etc.;

e) Otros.

ARTÍCULO 3.- A los fines previstos en la presente Ley, establécese que el territorio provincial estará sectorizado en dos (2) áreas o regiones:

Región 1: Comprende los Departamentos de Quebrada, Puna y Departamento Valle Grande.

Región 2: Comprende los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Pálpala, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial diseñará un Plan de Implementación Progresivo para el cumplimiento total de la presente, en los siguientes plazos:

a) Para la Región 1: dos (2) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley;

b) Para la Región 2: tres (3) años.

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones necesarias para que en las obras públicas que realice el Estado Nacional en el territorio provincial se considere lo establecido en la presente, debiendo a tal fin firmar los Convenios que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 6.- Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

DECRETO Nº 2616 -G.-

Expte. Nº 200-578/08.-       

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2008.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

La  Ley  Nº 5.600, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su  27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha  4 de Diciembre  de 2008;

Que la citada normativa implementa el uso de energías alternativas en la Ejecución de Obras Públicas aún en los casos en que exista provisión de energía de otro tipo;

Que el proyecto analizado omite referirse a las previsiones presupuestarias para afrontar las erogaciones que demandará la implementación del uso de energías alternativas;

Que conforme lo dispone el artículo 80, apartado 3º de nuestra Carta Magna Provincial: “La Legislatura no podrá sancionar leyes que importen gastos sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos, salvo cuando se trate de una grave perturbación del orden o de una extrema necesidad pública. No podrá sancionar sobre tablas proyectos de ley que importen gastos ni aumentar el monto de las partidas de cálculos y recursos presentadas por el Poder Ejecutivo, ni autorizar por la ley de presupuesto una suma mayor que la de los recursos”;

Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;

 

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.-  Vétase la Ley  Nº 5.600, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su  27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha  4 de Diciembre  de 2008,  a tenor de los fundamentos expresados  en el exordio.-

ARTICULO 2º.-  Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de                                                                    Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente al Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento. Cumplido, vuelva  al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-    

 

Pedro Antonio Segura Lopez

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

 

 

Sancionada  27/11/2008

Publicado en BO Nº 42 de fecha 15/04/2009