LEY Nº 5600
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5600 (VETADA POR DECRETO Nº 2616-G-08)
“USO DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”
ARTÍCULO 1.- Dispónese que en la realización de toda obra pública que concrete o haga concretar el Estado Provincial en sus tres Poderes, deberá aplicarse la utilización de energías alternativas, aún donde exista provisión de energía de otro tipo.
ARTÍCULO 2.- El alcance de lo previsto en el artículo precedente, es en relación a todo tipo de obra y/o trabajo público, que incluya los siguientes ítems:
a) Sistemas de calefacción ambiental;
b) Sistemas de calentamiento de agua;
c) Provisión de energía eléctrica, individual o comunitaria;
d) Instalaciones de cocina, hornos, etc.;
e) Otros.
ARTÍCULO 3.- A los fines previstos en la presente Ley, establécese que el territorio provincial estará sectorizado en dos (2) áreas o regiones:
Región 1: Comprende los Departamentos de Quebrada, Puna y Departamento Valle Grande.
Región 2: Comprende los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Pálpala, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial diseñará un Plan de Implementación Progresivo para el cumplimiento total de la presente, en los siguientes plazos:
a) Para la Región 1: dos (2) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley;
b) Para la Región 2: tres (3) años.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará las gestiones necesarias para que en las obras públicas que realice el Estado Nacional en el territorio provincial se considere lo establecido en la presente, debiendo a tal fin firmar los Convenios que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 6.- Invítase a las Municipalidades a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
DECRETO Nº 2616 -G.-
Expte. Nº 200-578/08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 5.600, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 4 de Diciembre de 2008;
Que la citada normativa implementa el uso de energías alternativas en la Ejecución de Obras Públicas aún en los casos en que exista provisión de energía de otro tipo;
Que el proyecto analizado omite referirse a las previsiones presupuestarias para afrontar las erogaciones que demandará la implementación del uso de energías alternativas;
Que conforme lo dispone el artículo 80, apartado 3º de nuestra Carta Magna Provincial: “La Legislatura no podrá sancionar leyes que importen gastos sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos, salvo cuando se trate de una grave perturbación del orden o de una extrema necesidad pública. No podrá sancionar sobre tablas proyectos de ley que importen gastos ni aumentar el monto de las partidas de cálculos y recursos presentadas por el Poder Ejecutivo, ni autorizar por la ley de presupuesto una suma mayor que la de los recursos”;
Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5.600, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 4 de Diciembre de 2008, a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente al Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Pedro Antonio Segura Lopez
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 27/11/2008
Publicado en BO Nº 42 de fecha 15/04/2009