LEY Nº 5463

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5463

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso c) del Artículo 7 de la Ley Nº 4403 “ Régimen del Bien de Familia”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ c) Justificar con la certificación o comprobantes respectivos , el pago al día del impuesto inmobiliario, excepto para la constitución de Bien de Familia de las viviendas construidas por organismos oficiales dependientes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de junio de 2005.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 0200-604/2005
CORRESP.LEY Nº 5463
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUNIO DE 2005

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno , Justicia y Educación y Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 09/06/2005
Publicado en BO Nº 64 de fecha 08/07/2005