LEY Nº 5464
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5464
ARTICULO 1.- Amplianse los alcances de la Ley Nº 5451, estableciendose que la Intervención a la Comisión Municipal de Santa Catalina dispuesta por este Cuerpo, se extenderá, de manera excepcional, hasta el 10 de diciembre de 2.005.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de junio de 2005.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 0200-636/2005
CORRESP.LEY Nº 5464
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUNIO DE 2005
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno , Justicia y Educación , para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 16/06/2005
Publicado en BO Nº 64 de fecha 08/07/2005