LEY Nº 5464

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5464

ARTICULO 1.- Amplianse los alcances de la Ley Nº 5451, estableciendose que la  Intervención a la Comisión Municipal de Santa Catalina dispuesta por este Cuerpo, se extenderá, de manera excepcional, hasta el 10 de diciembre de 2.005.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de junio de 2005.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 0200-636/2005
CORRESP.LEY Nº 5464

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUNIO DE 2005

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno , Justicia y Educación , para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 16/06/2005
Publicado en BO Nº 64 de fecha 08/07/2005