LEY Nº 5601
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5601 ( VETADA POR DECRETO Nº 2617-G-08)
ARTÍCULO 1.- En los procesos de filiación que tramiten por ante el Poder Judicial, la realización de los estudios de histocompatibilidad (H.L.A) y de Inmunogenética (A.D.N.), serán realizados sin costo alguno para el interesado cuando:
a) Su realización revistiese importancia para la resolución del juicio.
b) Haya sido ordenado judicialmente.
c) El interesado acredite su estado de insolvencia o indigencia a través del proceso previsto por el Código Procesal Civil de la Provincia y demás leyes vigentes.
ARTÍCULO 2.- El Juzgado o Tribunal que ordenase la medida deberá hacer constar los extremos apuntados en el artículo anterior en el requerimiento que se hiciere al organismo oficial.
ARTÍCULO 3.- Gozarán asimismo del beneficio de gratuidad previsto en la presente Ley, las víctimas de los delitos de abuso sexual (Arts. 119 y siguiente C.P.) y las personas asistidas en virtud de la leyes vigentes por las Defensorías Oficiales, Defensores de Menores y Ministerio Público Fiscal.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a formalizar convenios con centros especializados para la realización de estos estudios, cuando ellos no se realicen en el ámbito público provincial.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley serán imputados como partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio corriente.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
DECRETO Nº 2617 -G.-
Expte. Nº 200-579-08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 5.601, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 4 de Diciembre de 2008;
Que por la citada normativa se dispone en los procesos de filiación, la realización sin costo alguno para el interesado, para las víctimas de los delitos de abuso sexual y para las personas asistidas por las Defensorías Oficiales, Defensores de Menores y Ministerio Público Fiscal, de los estudios de histocompatibilidad y de Inmunogenética, cuando su realización revistiere importancia para la resolución del juicio; cuando hubiera sido ordenado judicialmente y cuando el interesado acredite su estado de insolvencia a través del proceso previsto por el Código Procesal Civil de la Provincia y demás leyes vigentes;
Que en los procesos tendientes a acreditar filiación la realización de estudios especializados como extremo probatorio revisten radical importancia sin los cuales no es posible acreditar el vínculo y por otra parte, siempre deberá existir una orden judicial como acto procesal indispensable, por lo que dichos supuestos no pueden constituir per se causales para el acceso al beneficio
Que el artículo 3º del proyecto en análisis hace extensivo el beneficio de la gratuidad a las personas que hubieran sido víctimas de abuso sexual y el Título III del Código penal se refiere a “delitos contra la integridad sexual”, lo que denota falta de precisión terminológica;
Que por otra parte, la circunstancia de haber sido víctima de un delito contra la integridad sexual, no puede constituir única condición al efecto del otorgamiento del beneficio, sino que de la comisión de tal delito debe resultar la concepción de una vida humana, toda vez que de lo contrario, no tendría razón de ser en un proceso por filiación, que es el contemplado en el proyecto;
Que el proyecto al referirse a “procesos de filiación” pareciera referirse únicamente a los procesos que se realizan en el ámbito del derecho de familia, sin embargo, la realización de los estudios H.L.A. y A.D.N., pueden resultar prueba fundamental también en otro tipo de proceso, por lo cual al contener el proyecto un ámbito parcial de aplicación podría afectar la garantía constitucional de igualdad ante la Ley;
Que los hospitales públicos de la Provincia no cuentan con capacidad operativa para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto, revistiendo además, los estudios especializados señalados en el mismo un elevado costo;
Que asimismo resulta imposible efectuar una planificación operativa y/o presupuestaria para afrontar los gastos que demandarían el cumplimiento del proyecto teniendo en cuenta la incertidumbre respecto a los procesos judiciales por filiación que pudieran promoverse;
Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5601, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27a Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 9 de Diciembre de 2008, a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-
ARTICULO 3º: Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, cominiquse publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase al Ministerio de Salud para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Pedro Antonio Segura Lopez
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 27/11/2008
Publicado en BO Nº 42 de fecha 15/04/2009