LEY Nº 5603
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5603 (VETADA POR DECRETO Nº 2619-G-08)
DE LOS KIOSCOS SALUDABLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
ARTÍCULO 1.- La presente Ley persigue el objetivo de impulsar cambios en los hábitos alimentarios de los/as alumnos/as y de sus familias como un modo de promover medidas que fomenten una alimentación saludable y de mejor calidad.
ARTÍCULO 2.- Incorpórese la venta de productos y/o alimentos variados y saludables (frutas, yogures, cereales, y otros aconsejados por especialistas en nutrición) en los kioscos que se encuentren ubicados dentro de los establecimientos escolares de todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, sean éstos de gestión estatal o privada.
Los productos y/o alimentos saludables deberán estar exhibidos adecuadamente.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación solicitará al Ministerio de Salud que, a través del Área correspondiente, elabore un listado de productos y alimentos saludables que puedan ser expendidos en los kioscos escolares. El mismo será enviado a todos los establecimientos escolares a fin de cumplir con lo normado en el Artículo 2.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación arbitrará los mecanismos adecuados a efectos de que las autoridades de los establecimientos escolares -cualquiera sea el nivel, modalidad o tipo de gestióngaranticen el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Los Ministerios de Educación y de Salud, implementarán en forma conjunta, Programas de educación sanitaria y talleres para padres, docentes y alumnos sobre cuestiones relativas a una alimentación nutricional equilibrada, haciendo hincapié en la promoción de la actividad física y en el aprovechamiento del tiempo libre para evitar estilos de vida no saludables.
ARTÍCULO 6.- Invítase a los Municipios a coadyuvar al cumplimiento de la presente norma supervisando, a través de su Dirección de Control Comercial, el cumplimiento de los aspectos que sean de su incumbencia, tanto en los kioscos ubicados dentro del establecimiento escolar, como aquellos “carritos” de venta de golosinas que se encuentren en las cercanías de los mismos.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
DECRETO Nº 2619 -G.-
Expte. Nº 200-582-08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 5.603, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 9 de Diciembre de 2008;
Que por la citada normativa se persigue promover medidas que fomenten una alimentación saludable y de mejor calidad para alumnos y sus familias;
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 136º del Reglamento del Poder Legislativo, aprobado por Resolución Nº 161-L.P. del 27/11/1987, “Los Proyectos de ley y de Resolución deberán ser de carácter rigurosamente preceptivo, no debiendo contener explicaciones o los motivos determinantes de su disposición, los que se expresarán entre sus fundamentos o mensaje anexo”;
Que, del proyecto analizado surge asimismo la violación a la garantía constitucional del libre ejercicio del comercio (Art. 38 de la Constitución Provincial y art. 14 de la Constitución Nacional) puesto que se intentaría obligar la comercialización de productos no previstos como rentables por los comerciantes;
Que teniendo en cuenta el plexo normativo referido se advierte que el Artículo 1º del proyecto analizado no cumple con el carácter “preceptivo” exigido;
Que por otra parte el carácter compulsivo de venta de determinados productos alimenticios, en el caso en que no existiera demanda en el mercado consumidor, podría generar eventuales reclamos en contra del Estado Provincial de parte de los comerciantes;
Finalmente en el artículo 6º no sólo se hace referencia al control comercial a realizarse en los kioscos ubicados en el interior de los establecimientos escolares, únicos mencionados en el artículo 2º del Proyecto de ley, sino también a los “carritos” de venta de golosinas que se encuentren en las cercanías de dichos establecimientos, generando en consecuencia confusión respecto de los sujetos efectivamente comprendidos por la norma;
Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5603 “DE LOS KIOSCOS SALUDABLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27a Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 9 de Diciembre de 2008, a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publiquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Pedro Antonio Segura Lopez
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 27/11/2008
Publicado en BO Nº 42 de fecha 15/04/2009