LEY Nº 5603

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5603 (VETADA POR DECRETO Nº 2619-G-08)

 

DE LOS KIOSCOS SALUDABLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

ARTÍCULO 1.- La presente Ley persigue el objetivo de impulsar cambios en los hábitos alimentarios de los/as alumnos/as y de sus familias como un modo de promover medidas que fomenten una alimentación saludable y de mejor calidad.

ARTÍCULO 2.- Incorpórese la venta de productos y/o alimentos variados y saludables (frutas, yogures, cereales, y otros aconsejados por especialistas en nutrición) en los kioscos que se encuentren ubicados dentro de los establecimientos escolares de todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, sean éstos de gestión estatal o privada.

Los productos y/o alimentos saludables deberán estar exhibidos adecuadamente.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación solicitará al Ministerio de Salud que, a través del Área correspondiente, elabore un listado de productos y alimentos saludables que puedan ser expendidos en los kioscos escolares. El mismo será enviado a todos los establecimientos escolares a fin de cumplir con lo normado en el Artículo 2.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación arbitrará los mecanismos adecuados a efectos de que las autoridades de los establecimientos escolares -cualquiera sea el nivel, modalidad o tipo de gestióngaranticen el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- Los Ministerios de Educación y de Salud, implementarán en forma conjunta, Programas de educación sanitaria y talleres para padres, docentes y alumnos sobre cuestiones relativas a una alimentación nutricional equilibrada, haciendo hincapié en la promoción de la actividad física y en el aprovechamiento del tiempo libre para evitar estilos de vida no saludables.

ARTÍCULO 6.- Invítase a los Municipios a coadyuvar al cumplimiento de la presente norma supervisando, a través de su Dirección de Control Comercial, el cumplimiento de los aspectos que sean de su incumbencia, tanto en los kioscos ubicados dentro del establecimiento escolar, como aquellos “carritos” de venta de golosinas que se encuentren en las cercanías de los mismos.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

DECRETO Nº 2619 -G.-

Expte. Nº 200-582-08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2008.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

La  Ley  Nº 5.603, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su  27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha  9 de Diciembre  de 2008;

Que por la citada normativa se persigue promover medidas que fomenten una alimentación saludable y de mejor calidad para  alumnos y sus familias;

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 136º del  Reglamento del Poder Legislativo, aprobado por Resolución Nº 161-L.P. del 27/11/1987,  “Los Proyectos de ley y de Resolución deberán ser de carácter rigurosamente preceptivo, no debiendo contener explicaciones o los motivos determinantes de su disposición, los que se expresarán entre sus fundamentos o mensaje anexo”;

Que, del  proyecto analizado surge asimismo la violación a la garantía constitucional del libre ejercicio del comercio (Art. 38 de la Constitución Provincial y art. 14 de la Constitución Nacional) puesto que se intentaría obligar la comercialización de productos no previstos como rentables por los comerciantes;

Que teniendo en cuenta el plexo normativo referido se advierte que el Artículo 1º del proyecto analizado no cumple con el carácter “preceptivo” exigido;

Que por otra parte el carácter compulsivo de venta de determinados productos alimenticios, en el caso en que no existiera demanda en el mercado consumidor, podría generar eventuales reclamos en contra del Estado Provincial de parte de los comerciantes;

Finalmente en el artículo 6º  no sólo se  hace referencia al control comercial a realizarse en los kioscos ubicados en el interior de los establecimientos escolares, únicos mencionados en el artículo 2º del  Proyecto de ley, sino también a los “carritos” de venta de golosinas que se encuentren en las cercanías de dichos establecimientos, generando en consecuencia confusión respecto de los sujetos efectivamente comprendidos por la norma;

Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5603 “DE LOS KIOSCOS SALUDABLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, sancionada por  la  Legislatura de la Provincia en su  27a Sesión Ordinaria  del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 9 de Diciembre de 2008,  a tenor de los fundamentos expresados  en el exordio.-

ARTICULO 2º.-  Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.-  Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de  Cuentas, comuníquese, publiquese   íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente al Ministerio de Salud y Ministerio de Educación para su conocimiento. Cumplido, vuelva  al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-    

 

Pedro Antonio Segura Lopez

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

Sancionada  27/11/2008

Publicado en BO Nº 42 de fecha 15/04/2009