LEY Nº 5462

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5462

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Convenio y sus Anexos I y II, de Desarrollo y Fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud Programa Cólera y Programa Nacional : Salud de los Pueblos Indígenas celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Señor Ministro de Salud, Dr. Ginés Mario González García y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el señor Ministro de Bienestar Social, CPN Héctor Olindo Tentor.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de junio de 2005 .-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de JUJUY

WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de JUJUY

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 0200-603/2005
CORRESP. LEY Nº5462
SAN SALVADOR DE JUJUY 29 DE JUNIO 2005-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, toma razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social, para su conocimiento y oportunamente. ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 09/06/2005
Publicado en BO Nº 64 de fecha 08/07/2005