LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5495 ARTICULO 1.-Modificase el Art. 27 bis de la Ley Nº 3759/81 incorporado por Ley Nº 4400, el que quedará redactado de la siguiente manera: 1.-Fijase a partir del 01 de agosto de 2005, un haber prestacional mínimo, que será de aplicación al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General […]








