LEY N° 5531

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5531

“DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 3161/74 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTICULO 1°: Modificase el inciso 4) del Artículo 25 de la Ley N° 3161/74 “Estatuto para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Bonificación por antigüedad: Se establece una bonificación que consistirá en un adicional sobre el sueldo básico mínimo del agente, por cada año de antigüedad en el servicio y hasta un máximo de treinta y cinco (35) años.-
ARTICULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las disposiciones reglamentarias e interpretativas que requiera la instrumentación de la presente.-
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SECIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Octubre de 2006.

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 11/10/2006
Publicado en BO Nº 127 de fecha 13/11/2006