LEY Nº 5514
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5514
MODIFICACIÓN DE LA LEY IMPOSITIVA
ARTICULO 1.- Modificanse los inciso j ) ll ) y m) del articulo 5 – Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de la Ley Impositiva Nº 4652/1992 Y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
J ) Comercialización de billetes de lotería y actividades de explotación de juegos autorizados…………..5%
II) Alojamientos transitorios, casa de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada …………………………….. 10%
m) Explotación de máquinas de entretenimientos, entendiendo por tales las que no retribuyen con premios canjeables por dinero………………. 3%
ARTICULO 2.- Incorpóranse como inciso p), q) y r) del articulo 5 – Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de la Ley Impositiva Nº 4652/1992 y modificatorias, las siguientes disposiciones:
p) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) …..5%
q) Aseguradoras de Riesgo de Trabajos (A.R.T.)………………………………………………………………………… 5%
r) Alquiler de computadoras por horas o fracción, sin operador, realizado en salones o locales total o parcialmente destinados a tales efectos, que – sin configurar requisito imprescindible – permitan el acceso a servicios de Internet, correo electrónico, juegos en red, vídeo conferencias, mensajerías y similares (incluye otras prestaciones conexas efectuadas en el mismo sitio)……………………………………………………………….5%
ARTICULO 3.- Modifícanse los incisos e) y f) de la articulo 6 – Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” de la Ley Impositiva Nº 4652/1992 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
e) Alojamientos transitorios, Casas de citas y Establecimientos similares:
Por cada habitación ………………………………………………………. $ 2.000
f) Actividades de explotación de máquinas de juegos de azar:
Por cada máquina o equipo instalado …………………………………… $ 1.500
ARTICULO 4.- Incorporase como inciso i) del articulo 6 – Anexo III “Impuesto sobre los Ingresos Brutos “ de la Ley Impositiva Nº 4652/1992 y modificatorias, la siguiente disposición:
i)Alquiler de computadoras por horas o fracción, en salones o locales:
Por cada computadoras instalada ………………………………………….. $ 180
ARTICULO 5.– Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de junio de 2006.-
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-219/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5514.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2006.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 29/06/2006
Publicado en BO Nº 82 de fecha 24/07/2006