BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 28/12/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5750

CREACIÓN DE UN RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS REGIONES QUEBRADAS Y PUNA CON FONDO INTEGRADO POR RECURSOS DERIVADOS DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES DEROGACIONES LEYES Nº 4121 y Nº 5653– MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 4520

ARTICULO 1.- CREASE el Nuevo Régimen de Promoción y Desarrollo de Quebrada y Puna, que estará destinado a desarrollar las acciones tendientes a lograr el progreso integral e integrado de la región, respetando los principios de equidad y Justicia Social, de acuerdo a la planificación provincial y a las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 2.- Disponer la AFECTACIÓN del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los Recursos percibidos por Derechos de Explotación de Minerales para la creación de un FONDO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE QUEBRADA Y PUNA.-

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las acciones de promoción y desarrollo de las zonas beneficiadas. Las mismas serán solventadas con los recursos del Fondo creado en el artículo anterior y consistirán en la ejecución de los proyectos, planes o programas de desarrollo de infraestructura productiva, provisión de equipamientos y obras de bien público que se aprueben por la autoridad de aplicación.- Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial podrá asignar presupuestariamente recursos adicionales para la concreción de los respectivos proyectos definidos por la autoridad de aplicación los que podrán ser propuestos por los Municipios o Comisiones Municipales de la región.-

ARTICULO 4.- Disponer la AFECTACIÓN del DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos percibidos en concepto de Derechos de Explotación de Minerales de cada emprendimiento minero, a favor de los municipios donde se encuentren los yacimientos.-

ARTICULO 5.- Los Municipios o Comisiones Municipales promocionadas en forma conjunta o separada, deberán destinar los recursos afectados por el Artículo 4 para financiar proyectos, planes o programas de desarrollo de infraestructura  productiva, provisión de equipamientos  y obras de bien público que se aprueben por la autoridad de aplicación.-

ARTICULO 6.- ESTABLÉCESE que el fortalecimiento y desarrollo de la Secretaria  de Minería, en especial de sus Áreas de fiscalización y control, se sustentará  con fondos asignados en las respectivas leyes de presupuestos, los que deberán ser suficientes para financiar el plan de acción que dicha Secretaria deberá  elaborar anualmente.-

ARTICULO 7.- La totalidad de los fondos percibidos por el Estado Provincial en el marco de las Leyes Nº 5653, Nº 4520 y Nº 4121, serán afectados conforme lo previsto en la presente Ley.-

ARTICULO 8.- DERÓGANSE, las Leyes Nº 4121 y Nº 5653 y toda  norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de diciembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-664/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5750.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Hacienda; Ministerio Gobierno y Justicia; Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos; Ministerio de Producción; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador